¿POR QUÉ NACE ESTA LEY?
El Artículo 18.4 de la Constitución dice que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
Con la intención de hacer realidad este artículo nació el 29 de Octubre del año 1992 la Ley Orgánica 5/1992 de Regulación del Tratamiento de Datos de Carácter Personal conocida como LORTAD. Esta polémica ley tan sólo tuvo una vigencia de siete años en el régimen jurídico español.
El 13 de Diciembre se procedió a la transposición a nuestro ordenamiento de la Directiva 95/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, viendo la luz de este modo la vigente Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, conocida como LOPD.
La LOPD tiene un ámbito de aplicación más amplio que la LORTAD, ya que no se limita al soporte digital exclusivamente, sino a todo tipo de soportes físicos en los que se puedan almacenar ficheros de datos.
OBJETIVO DE LA LEY
La presente Ley Orgánica tiene por objetivo garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
NIVELES DE SEGURIDAD
NIVELES DE SEGURIDAD
- Nivel Alto: Ficheros o tratamientos relativos a datos especiales (ideología, afiliación sindical, salud, etc.), o relativos a fines policiales, o datos derivados de actos de violencia de género. Los ficheros con datos de nivel alto deben estar cifrado si se encuentran en dispositivos portátiles.
- Nivel Medio: Ficheros o tratamientos relativos a la comisión de infracciones, Ficheros para la prestación de servicios financieros (bancos), ficheros de las agencias tributarias (Hacienda), ficheros de la Seguridad Social, ficheros de las operadoras de Telecomunicaciones, ficheros con datos personales que permitan definir las características de los ciudadanos.
- Nivel Básico: todos los ficheros que tenga datos personales.
SANCIONES
- Infracciones leves: De 601,01 a 60.101,21 euros
- Infracciones graves: De 60.101,211 a 300.506,05 euros
- Infracciones muy graves: De 300.506,05 a 601.012,10 euros
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